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CUIDADOS PALIATIVOS

Un derecho que tienen los enfermos terminales y crónicos

En el año 2014 el Presidente de la República sanciona la Ley 1733 o Consuelo Devis Saavedra. Detrás de esta Ley hay una historia de dolor familiar de más de 14 años del exmagistrado Jaime Arrubla y sus hijos, quienes tuvieron que asumir los cuidados de esposa y madre quien después de un accidente de tránsito quedó en coma. Años durante los cuales sin apoyo económico y emocional tuvieron que afrontar el dolor por un ser querido postrado en una cama sin esperanzas de recuperación, primero en casa y después internada en una institución con el ánimo de brindarle una atención más adecuada y lograr que sus hijos pudieran llevar una vida “normal”

Este drama familiar llevó al Magistrado Arrubla y a los senadores que en su momento lo escucharon, a luchar por una Ley que atendiera a las personas en cuidados paliativos, entendidos estos como: “cuidados apropiados para el paciente con una enfermedad terminal, crónica, degenerativa e irreversible donde el control del dolor y otros síntomas, requieren, además del apoyo médico, social y espiritual, de apoyo psicológico y familiar, durante la enfermedad y el duelo. El objetivo de los cuidados paliativos es lograr la mejor calidad de vida posible para el paciente y su familia. La medicina paliativa afirma la vida y considera el morir como un proceso normal”. Esta Ley y la normatividad derivada, define la obligatoriedad de que el sistema de salud brinde atención en cuidados paliativos.

Existen muchas controversias entre seguir luchando y someter al paciente a tratamientos médicos intentando una recuperación o mejoría, que en la mayoría de estos casos no se da, y otra posición que al determinar que no hay posibilidades de recuperación se brinden los cuidados necesarios para que el paciente dentro de la condición que padece, viva lo mejor posible y también, lo contempla la Ley, pueda determinar si continúa o no recibiendo atención que lo mantenga con vida.

Todas las personas con enfermedades en fase terminal, crónicas, degenerativas e irreversibles de alto impacto en la calidad de vida; es decir, enfermedad progresiva y de la cual no se pueda esperar una resolución definitiva o curación y que haya sido diagnosticada en forma adecuada por un médico experto, tienen derecho a recibir atención en cuidados paliativos, extensiva a su núcleo familiar, el cual también se ve afectado por la enfermedad del ser querido. El tratamiento debe ser integral teniendo en cuenta las esferas emocional, física, social y espiritual y aliviando el dolor y el sufrimiento que le pueda causar su padecimiento. Dicha atención debe recibirla por parte de su EPS desde el mismo momento en que la enfermedad es diagnosticada, contando con los convenios con las IPS que presten estos servicios.

Derechos del paciente con enfermedad terminal, crónica, degenerativa e irreversible   Derecho al cuidado paliativo: solicitar atención integral a su EPS.Derecho a la información: recibir información clara, detallada y comprensible, por parte del médico tratante, sobre su diagnóstico, estado, pronóstico y alternativas terpéuticas disponibles. Si el paciente se encuentra en incaoacidad total, es la familia la que debe recibi la información y tomar decisiones.Derecho a una segunda opinión: puede solicitar un segundo diagnóstico dentro de la Red de la EPS.Derecho a suscribir documento de voluntad anticipada: toda persona en pleno uso de su facultades, sea sana o en estado de enfermedad, puede suscribir un documento donde dejé sus decisiones en caso de padecer una enfermedad que requiera cuidado paliativo, es decir, que tenga un alto impacto en la calidad de vida.Derecho a participar en forma activa en el proceso de atención y la toma de decisiones en el cuidado paliativo.Derechos de los niños y adolescentes: en el caso de los menores de 14 años, serán sus padres o adultos responsables quienes harán la solicitud de cuidado paliativo, y de 14 a 18 años deben ser consultados.Derecho de los familiares: en caso de encontrarse el paciente incosciente o en estado de coma, serán en su orden, cónyuge e hijos, o faltando estos sus padres, seguidos de familiares más cercanos por consanguinidad, quienes tomen decisiones al respecto.
El cuidado paliativo debe ser integral y brindado por profesionales capacitados en el área médica, psicológica, social y también con apoyo espiritual respetando su credo o religión. Debe darse en instituciones que puedan apoyar al paciente de forma global y sin necesidad de que tenga que ir de una IPS a otra.
Para paliar el dolor y la sintomatología derivada de las enfermedades que requieren cuidado paliativo, hay tratamientos convencionales de medicina alopática con opioides y otros medicamentos, y también medicinas alternativas como terapia neural o medicina ortomolecular que se complementan para brindar una mejor calidad de vida.

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